Contrato ordinario indefinido.
El Contrato ordinario indefinido es aquél que se concierta sin establecer límites en la prestación de los servicios. El contrato podrá ser verbal o escrito, debiendo ser comunicado en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
En cualquier modalidad de contratación, adquirirán la condición de fijos aquellos trabajadores que no hubiesen sido dados en alta en la Seguridad Social superado el periodo de prueba, así como aquellos trabajadores con contrato temporal celebrados en fraude de ley.
Contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida.
El contrato será o escrito, debiendo ser comunicado en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
B) Trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos celebrados con anterioridad al 17 de mayo de 1997 o que se suscriban hasta 16 de mayo de 1998.
La empresa no podrá realizar esta modalidad de contratación si en los doce meses anteriores a la celebración del contrato, ha realizado despidos declarados como improcedentes.
Contrato de trabajo indefinido para jóvenes menores de 30 años
Modalidad de contratación dirigida a jóvenes desempleados menores de 30 años, inscritos en la Oficina de Empleo.
El trabajador no puede estar vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido, ni tener relación de parentesco con el empresario.
También quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en los tres meses previos a la fecha de formalización del nuevo contrato.
Los contratos podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial, incluidos los fijos discontinuos, y deberán formalizarse por escrito en el Instituto Nacional de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
Contrato indefinido para parados de larga duración
Modalidad contractual dirigida a desempleados inscritos ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo por un período mínimo de 12 meses.
El trabajador no podrá tener relación de parentesco con el empresario ni estar vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores.
Igualmente, quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en los tres meses previos a la formalización del nuevo contrato.
Podrán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial incluidos los fijos discontinuos y se formalizarán por escrito en el Instituto Nacional de Empleo. El contrato se registrará en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su celebración.
Contrato de trabajo indefinido de mujeres desempleadas en profesiones y ocupaciones con menos índice de empleo femenino
Modalidad contractual dirigida a mujeres desempleadas, inscritas en la Oficina de Empleo, contratadas para prestar servicios en profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
La trabajadora no tendrá relación de parentesco con el empresario, ni tendrá que haber estado vinculada a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido.
Quedan excluidas las trabajadoras que hayan finalizado un contrato indefinido en un plazo de tres meses previos a la fecha de formalización de este nuevo contrato.
Los contratos podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial, incluidos los fijos discontinuos, y formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo. Se registrará en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su formalización.
Contrato de trabajo indefinido de trabajadores mayores de 45 años
Modalidad contractual dirigida a desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, mayores de 45 años.
El trabajador no podrá tener relación de parentesco con el empresario ni haber estado vinculado con la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido. Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado el contrato indefinido en un plazo de tres meses previos a la fecha de formalización del nuevo contrato.
Podrán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial, incluidos los fijos discontinuos, y deberán formalizarse por escrito en el Instituto Nacional de Empleo. Se registrará en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
Contrato de trabajo indefinido para desempleados perceptores del subsidio por desempleo en favor de trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.
El nuevo empleado deberá ser desempleado perceptor del subsidio por desempleo en favor de trabajadores incluidos en el Régimen Especial Agrario.
Deberán estar inscritos en la Oficina de Empleo y tener alguna de las siguientes características:
1. Jóvenes menores de 30 años.
2. Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la Oficina de Empleo durante 12 o más meses.
3. Desempleados mayores de 45 años.
4. Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
El trabajador no podrá tener relación de parentesco con el empresario ni deberá haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido. Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido el plazo de tres meses previos a la fecha de formalización de este nuevo contrato.
Podrán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial, incluidos los fijos discontinuos, y deberán formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo. Se registrará en la Oficina de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
Contrato de trabajo indefinido realizado por trabajadores autónomos que contraten su primer trabajador
Contrato dirigido a desempleados, inscritos en la Oficina de Empleo con alguna de las siguientes características:
1. Jóvenes menores de 30 años.
Modalidad contractual dirigida a desempleados que posean alguna de las siguientes características:
1. Perceptores de Rentas Mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar
naturaleza.
Modalidad contractual dirigida a desempleados que posean alguna de estas características:
1. Perceptores de Rentas Mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar
naturaleza.
Podrá realizarse a los siguientes colectivos:
A) Trabajadores desempleados con alguna de las siguientes características:
1. Jóvenes desde 18 hasta 29 años de edad, ambos inclusive.
2. Parados de larga duración, que lleven al menos un año inscritos como demandantes de empleo.
3. Mayores de 45 años.
4. Minusválidos.